AUDITORIA FORENSE – La Auditoria Interna y el Fraude [Parte 2/12]

Autor: Dr. Jorge Badillo, CIA, CCSA, CISA, MBA, Financial Controller, International Organization for Migration

Este es el segundo de 12 artículos con relación a Auditoria Forense que compartirá con nosotros el Dr. Badillo

La definición de Auditoría Interna establecida por el Instituto de Auditores Internos es la siguiente:

“La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.”.[1]

El auditor interno al realizar sus labores de aseguramiento (evaluación de un proceso o sistema)  o de consulta (asesoría, consejería) puede encontrar indicadores o casos de fraude financiero, su responsabilidad respecto de la detección de los mismos está definida en la Norma Internacional para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna – NEPAI 1210 – “Pericia”, que señala lo siguiente:

“1210–Pericia. (…)

1210.A2 – El auditor interno debe tener suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude, pero no es de esperar que tenga conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del fraude.”.[2]

El Glosario de las NEPAI define al fraude de la siguiente manera:

“Fraude – Cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Estos actos no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física.  Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio.”.[3]

A fin de orientar el desempeño del auditor interno frente al fraude el Instituto de Auditores Internos emitió los siguientes Consejos para la Práctica (sugerencias de cumplimiento opcional):

  • Consejo para la Práctica 1210.A2-1: Identificación de Fraude.
  • Consejo para la Práctica 1210.A2-2: Responsabilidad en la Detección de Fraude.

El auditor interno respecto del fraude (posible o existente) en la organización, debe:

  • Poseer los conocimientos y habilidades suficientes que le permitan identificar los indicadores de que un fraude pudiera haberse cometido; es decir, reconocer los indicios de  fraude existente (presente).
  • Permanecer siempre alerta ante cualquier circunstancia (oportunidad) que pudiera facilitar y permitir el cometimiento de  fraude; es decir, reconocer los fraudes potenciales que podrían presentarse en la empresa (futuro).
  • Evaluar los indicadores que señalen la posibilidad de que un fraude pudo haberse perpetrado a fin de comunicar a los directivos los casos en que el auditor ha concluido:
  1. Que hay suficientes indicios del cometimiento de un fraude; y,
  2. Que, por lo tanto, amerita el inicio de una investigación (auditoría forense).

Las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna – NEPAI y los Consejos para la Práctica emitidos por el Instituto de Auditores Internos señalan:

  • Que no se debe esperar que los auditores internos tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del fraude; y,
  • Que los procedimientos de auditoría por sí solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que el fraude será detectado.

Como se ha indicado anteriormente la responsabilidad del auditor interno respecto del fraude en la organización consiste fundamentalmente en poseer los conocimientos necesarios para identificar los indicadores de fraude; sin embargo, eso no constituye un limitante para que de considerarlo necesario y procedente se incorpore a la unidad de auditoría interna uno o varios auditores forenses para asumir con mayor fortaleza la responsabilidad frente al fraude, en los términos antes mencionados o incluso colaborando o liderando las investigaciones de fraude (auditoría forense) que se realicen dentro de la organización.  Mientras mayor riesgo de fraude (vulnerabilidad) presente una organización mayor será la necesidad de que al menos uno de los auditores internos sea auditor forense. Dicho de otra manera, es responsabilidad de la auditoría interna tener entre sus auditores personal con los suficientes conocimientos como para identificar indicadores de fraude (fundamentos de auditoría forense); pero, eso no obsta para que se incluya en la auditoría interna, de ser necesario, un profesional con plena e integral formación de auditor forense (incluso podría ser un Examinador de Fraude Certificado – CFE por sus siglas en inglés).


[1] Instituto de Auditores Internos – IAI; Definición de Auditoría Interna.

[2] Instituto de Auditores Internos – IAI; NEPAI 1210.A2.

[3] Instituto de Auditores Internos – IAI; NEPAI; Glosario.

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2 Comentarios en“AUDITORIA FORENSE – La Auditoria Interna y el Fraude [Parte 2/12]”
  1. Luis Guzman Dice:

    Muy ilustrativo y claro la responsabilidad del auditor conforme las NIEPAI, felicitaciones.

  2. Jorge Badillo Dice:

    Estimado Luis, muchas gracias por su gentil comentario sobre el artículo, uno de los objetivos principales era como Usted destaca dar claridad al rol del auditor interno frente al fraude en línea con las NIEPAI. Saludos, Jorge.

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